Compartimos un breve resumen jurídico de la Ley que dicta medidas excepcionales para los clubes deportivos sometidos a un procedimiento concursal.
El Dr. Ricardo Mego, asesor legal de EmbajadUr Crema, respondió y comentó algunas cuestiones acerca de la Ley N° 31279, Ley que regula el Procedimiento Concursal de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolística en el Perú. Puedes ver el video completo publicado por MOAR Abogados, a través del siguiente link:
A continuación, un breve fragmento de los principales alcances que pudieron brindarnos acerca de esta Ley tan importante para nuestro equipo.
¿Qué implica que el proceso concursal de Universitario quede suspendido?
La Ley suspende las sesiones de la Junta de Acreedores y las vigencias de poderes de las Administraciones, además de ordenar que la SUNAT ejerza provisionalmente la presidencia de la Junta para designar un nuevo administrador.
No se cancela el sistema concursal, sino que se crea un escenario de suspensión en donde se sigue reconociendo la existencia de las Juntas de Acreedores. La diferencia radica en que se paraliza el ejercicio de sus facultades y cambia la presidencia a través del nombramiento de SUNAT, que a su vez solo se encuentra autorizada para nombrar al nuevo administrador provisional.
Mientras dure la suspensión del proceso concursal, ¿Cuáles son las principales funciones de la nueva Administración de Universitario?
Al hablarse de un mandato de suspensión provisional, no se trata de un nuevo sistema o marco legal. Entonces, las facultades de la actual Administración serán de índole FUNCIONAL; es decir, atender las necesidades del día a día del Club, así como las necesidades legales que son fundamentales para determinar su destino patrimonial y económico.
¿La Administración está facultada para pagar la deuda de los acreedores concursales?
Habiendo dicho que la actual Administración puede tomar decisiones funcionales, NO PODRÁ cancelar acreencias concursales, ya que ello es una decisión estructural. Reiteramos que sólo estamos en un periodo de suspensión de las facultades de la Junta de Acreedores, por lo que, hasta que el nuevo marco legal sea emitido, el Plan de Reestructuración seguirá siendo el único camino para planificar pagar las acreencias concursales.
¿Las acreencias concursales pueden seguir siendo transferidas?
Es sabido que hay distintos grupos de hinchas que buscan ayudar al Club, como EmbajadUr Crema que recibe aportes y donaciones para comprar acreencias de Universitario. Ni la Ley N° 31279 ni ninguna otra ha puesto limitación para continuar transfiriendo las acreencias, por lo que no habría problema alguno.
El reconocimiento formal de las transferencias de acreencias, a través de Indecopi, ¿queda suspendido?
Ante lo mencionado, Indecopi debería continuar reconociendo estas transferencias, pero informando que actualmente no se toman decisiones en Junta de Acreedores por encontrarse el procedimiento suspendido.
¿Con la suspensión, se puede entender que la Asamblea de Asociados de Universitario vuelve a tener el control del Club como antes del régimen concursal?
La Ley N° 31279 declara la existencia de una Junta de Acreedores, pero “congelada” y presidida por SUNAT. Al existir una Junta de Acreedores, la Asamblea de Asociados de la “U” sigue imposibilitada para reunirse y adoptar acuerdos políticos. Los asociados, sin embargo, podrán seguir ejerciendo derechos y beneficios que no impliquen decisiones políticas (votos en asamblea).
¿Universitario está facultado para inscribir nuevos asociados?
El Estatuto del Club sigue vigente, por lo que, de acuerdo a ello, se requiere de la aprobación de una Junta Calificadora (órgano dependiente de la Asamblea de Asociados) para poder determinar la admisión de nuevos asociados. Al encontrarse la Junta Calificadora suspendida de sus funciones producto del sistema concursal, es la Junta de Acreedores la que adquiere sus facultades.
Pero, al encontrarnos en un régimen de suspensión de facultades de la Junta de Acreedores, producto de la Ley N° 31279, a la fecha no existe un órgano colegiado de igual jerarquía que la Asamblea de Asociados para poder decidir la admisión de nuevos asociados.
Una administración temporal NO TIENE FACULTADES para abrir el padrón de asociados. Ello no quiere decir que el Club esté impedido de realizar campañas para buscar aportantes llamándolos “socios” de manera comercial. Sin embargo, al día de hoy no serían asociados a Universitario en el sentido estricto y jurídico de la palabra.

Por parte de EmbajadUr, continuaremos informando al hincha con todo lo veraz e importante de la actualidad de nuestro amado Club Universitario de Deportes. Súmate, lee y aporta.
Para mayor información te invitamos a revisar el comentario completo del Dr. Ricardo Mego a través del siguiente enlace: